Un video en el que se aprecia como un motociclista es requerido por un agente de tránsito en el municipio de Jardín, Antioquia, desató un debate en redes sociales sobre la legalidad de las defensas o protectores en motocicletas.
Si bien al inicio del video el agente asegura que "en ningún momento expresó que iba a hacer una orden de comparendo", ante el inicio de la grabación y la pregunta del motociclista sobre el por qué podría recibir una infracción, el funcionario respondió que "se debía a portar defensas rígidas no instaladas por el fabricante", toda vez que así lo establece el artículo 30 del Código Nacional de Tránsito Terrestre -C.N.T.T.- en el apartado final, donde establece que ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas con defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante.
Según el Sr. Biter, influencer experto en normatividad vial colombiana que fue parte de la Policía de Tránsito de Bogotá y realizó estudios profesionales y de posgrado en la materia, las defensas o protectores en motocicletas no constituyen, por sí solas, un motivo de infracción según el Código Nacional de Tránsito. De acuerdo con el artículo 131 de dicho código, las infracciones a motocicletas están relacionadas con aspectos como el exceso de velocidad, la falta de documentos en regla o el incumplimiento de normas básicas de tránsito, pero no se menciona de forma explícita la instalación de defensas en este tipo de vehículos. "El artículo 30 del C.N.T.T. hace alusión a camionetas, no así a motociletas", asegura el experto en un video publicado en su cuenta de TikTok el pasado 17 de septiembre.
Video pedagógico sobre el uso de defensas en motocicletas realizado por el influencer conocido como Sr. Biter, experto en tránsito en Colombia.
Sin embargo, el tema no es tan simple. Algunos analistas consultador por Conexión Sur, han señalado que, aunque no existe una prohibición directa sobre las defensas en motocicletas, estas podrían generar riesgos en caso de un accidente. Si los protectores instalados en una motocicleta representan un peligro para la seguridad vial, por ejemplo, al aumentar el daño potencial a otros vehículos o peatones, el agente de tránsito podría argumentar una infracción bajo el principio de que cualquier elemento que ponga en peligro la vida o la integridad de las personas está sujeto a regulación.
¿Qué dice la norma al respecto?
En Colombia, la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) no prohíbe ni regula específicamente el uso de defensas en motocicletas, pero establece en su artículo 6 que los vehículos deben cumplir con las condiciones técnicas que garanticen la seguridad vial. Además, el artículo 96 señala que ningún vehículo puede estar equipado con accesorios que representen un riesgo para terceros.
Por tanto, si una defensa instalada en una motocicleta se considera un accesorio que podría causar daño en un accidente, un agente de tránsito podría basarse en esta disposición para justificar una sanción.
Opiniones divididas
El incidente de Jardín ha generado posturas divididas en varios grupos de WhatsApp por donde ha circulado el controversial video. Algunos ciudadanos consideran que este tipo de elementos son necesarios para proteger a los motociclistas y sus vehículos. Otros, en cambio, argumentan que las defensas mal diseñadas o colocadas pueden representar un riesgo, no solo para el conductor, sino también para otros actores de la vía.
El caso pone en evidencia la necesidad de mayor claridad en la legislación para evitar confusiones tanto entre los conductores como entre los agentes de tránsito. En última instancia, este debate resalta la importancia de garantizar que todos los accesorios y modificaciones en los vehículos cumplan con normas técnicas que prioricen la seguridad vial.
Aunque del tema no hubo pronunciamiento oficial de la oficina de tránsito del municipio de Jardín, Conexión Sur fue informado por parte del área de comunicaciones de la Alcaldía Municipal que finalmente el ciudadano no recibió infracción alguna.
Las noticias del #SuroesteAntioqueño están en #ConexiónSur.