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Consejo de Estado ratificó inhabilidad en elección del alcalde de Venecia



El Consejo de Estado confirmó la nulidad de la elección de Ferney Darío Fernández como alcalde del municipio de Venecia para el período 2024-2027 debido a una inhabilidad por parentesco. La demanda fue presentada por Cristian David Ospina Patiño, quien argumentó que Fernández estaba inhabilitado para ocupar el cargo porque su hermano, Carlos Mario Fernández, fue presidente y representante legal de la Asociación de Usuarios del Acueducto Multiveredal Cerro Bravo, entidad que presta servicios públicos domiciliarios en el municipio.

 

La ley establece que los candidatos a alcaldías no pueden tener familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que hayan sido representantes legales de entidades prestadoras de servicios públicos en el mismo municipio dentro de los 12 meses anteriores a la elección.

 

El Tribunal Administrativo de Antioquia había declarado la nulidad de la elección el 2 de julio de 2024, decisión que fue apelada por la defensa de Fernández. En su apelación, la parte demandada argumentó que la Asociación de Acueducto Multiveredal Cerro Bravo no debía considerarse como prestadora de servicios públicos domiciliarios porque su operación se limitaba al autoconsumo de la comunidad y no tenía la infraestructura para prestar el servicio a nivel masivo.

 

Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que, de acuerdo con la ley y la jurisprudencia vigente, la entidad sí califica como prestadora de servicios públicos domiciliarios, y que la inhabilidad aplica en este caso debido a la relación familiar y al ámbito de actuación de la entidad en el municipio de Venecia.

 

Con esta decisión, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia y declaró nula la elección de Ferney Darío Fernández como alcalde de Venecia para el período 2024-2027.


Conexión Sur se puso en contacto con el mandatario Ferney Darío Fernández para conocer su declaración al respecto, quien manifestó que es respetable el fallo, pero no se realizó ningún otro pronunciamiento hasta el momento de esta publicación.


Conozca la sentencia en:



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